Este reglamento establece el procedimiento para la elección de Consejeros Titulares y Suplentes,
y Síndico Titular y Suplente. A continuación se presenta el texto completo ordenado por artículos.
Artículo 1 – Presentación y Oficialización de Listas
Cuando deban elegirse Consejeros Titulares y Suplentes y Síndico Titular y Suplente, la elección será
efectuada por listas patrocinadas por no menos de veinte (20) asociados habilitados para votar en la Asamblea,
que no figuren como candidatos.
Las listas deberán presentarse en horario de oficina para su oficialización por el Consejo de Administración,
desde la fecha de convocatoria y hasta ocho (8) días antes de la Asamblea.
Un mismo asociado no podrá integrar más de una lista; si ocurriera, se invalidará la que se haya presentado
en segundo término.
El Consejo de Administración deberá, dentro de las 48 horas posteriores a su presentación, formular
observaciones, las cuales serán notificadas a los integrantes de la lista para que, dentro de 24 horas,
puedan corregir o reemplazar candidatos si corresponde.
La oficialización definitiva deberá realizarse con al menos cinco (5) días de anticipación al acto asambleario.
Artículo 2 – Requisitos y Estructura de las Listas
Las listas deberán estar integradas por asociados que cumplan los requisitos del Artículo 46 del Estatuto Social.
Deben incluir:
– Calidad (Titular o Suplente)
– Nombre y apellido
– Tipo y número de documento
– Número de asociado
– Firma aceptando la candidatura
– Datos y firmas de los asociados patrocinantes
Las listas se presentarán por duplicado, dejando constancia de fecha y hora de recepción.
Cada lista será identificada mediante el nombre de un color.
El número de candidatos no podrá exceder el solicitado en la convocatoria. Si excediera, se eliminarán los últimos
anotados. Si fuera menor, no se aceptará la lista incompleta.
Artículo 3 – Procedimiento de Elección en la Asamblea
Expirado el plazo de presentación de listas, se procederá así:
a) Si hay una sola lista oficializada:
No se realizará votación. Se proclamará electa la única lista presentada.
b) Si hay dos o más listas oficializadas:
Se realizará votación secreta entre los asociados habilitados. Las boletas deberán ser confeccionadas
por los patrocinantes, impresas en papel del color identificatorio de la lista y no exceder
15 × 10 cm.
La Asamblea designará una Comisión Escrutadora de al menos tres asociados, quienes verificarán el escrutinio.
c) Si no se hubieran presentado listas:
La Asamblea pasará a un cuarto intermedio para permitir la presentación de listas bajo los mismos
requisitos.
Si aún así no se presentaran, los asambleístas podrán proponer candidaturas de viva voz, siempre que el candidato
preste consentimiento y cumpla los requisitos estatutarios.
Artículo 4 – Empates
En caso de empate entre listas oficializadas, la elección se definirá mediante sorteo.
Artículo 5 – Registro del Resultado
Finalizado el acto eleccionario, el Acta de Asamblea deberá consignar la cantidad de votos obtenidos por cada lista.
El reglamento completo se encuentra a disposición en la sede administrativa de la Cooperativa.